Trámites

Generales

Consideraciones

El modelo de solicitud general que ponemos a disposición de nuestra Comunidad Educativa es un «Expone / Solicita» que sirve para registrar (con sello de registro de entrada) en el Conservatorio Elemental de Música de Estepona, cualquier tipo de solicitud que se desee presentar. Esto se puede realizar de forma telemática o presencialmente en la Administración del Conservatorio durante el horario de apertura de la misma:

  • Lunes a jueves de 16.00 a 21.00 h.

Si opta por la presentación telemática, no es necesario descargar el modelo anexo I que se indica más abajo, ya que la propia instancia contiene una sección «Expone / Solicita»

Procedimiento

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de trámite general.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud.

Consideraciones generales

El alumnado o la madre/padre/tutores legales, en caso de ser menor de edad, podrán solicitar las siguientes certificaciones académicas:

  • Certificado de estar matriculado en el Conservatorio Elemental de Música de Estepona
  • Certificado de expediente académico.
  • Cualquier certificación necesaria que deba ser expedida por la Secretaría.

Los justificantes de asistencia a exámenes, pruebas de aptitud/acceso o cualquier otra actividad realizada en el Centro y recogida en Proyecto Educativo, serán expedidos por el profesorado de la asignatura/actividad correspondiente que esté encargado de su organización, o de los tribunales en su caso.

Procedimiento

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de Trámite General.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud y la documentación que justifique la solicitud de anulación.

Efectos

La resolución favorable de la solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula.

El alumno/a que haya anulado matrícula y desee continuar sus estudios el próximo curso, deberá solicitar el reingreso en estas enseñanzas durante el mes de abril. En todo caso, este estará supeditado a la existencia de plaza escolar vacante.

Normativa de referencia

  • Artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.
  • Instrucción Vigesimosegunda, apartado 9 de la Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25.

Consideraciones generales

El alumnado que cursa enseñanzas elementales de música tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el presente apartado.

Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada.

Plazos y procedimiento

Antes del 30 de abril el alumno o alumna presentará la solicitud en el centro docente en el que se encuentre matriculado, debiéndose adjuntar la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase.

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de Trámite General.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud y la documentación que justifique la solicitud de anulación.

Efectos

  • La resolución favorable de la solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula.
  • El alumno/a que haya anulado matrícula y desee continuar sus estudios el próximo curso, deberá solicitar el reingreso en estas enseñanzas durante el mes de abril. En todo caso, este estará supeditado a la existencia de plaza escolar vacante.

Normativa de referencia

  • Artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.
  • Instrucción Vigesimosegunda, apartado 9 de la Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25.

Consideraciones generales

El alumnado que cursa enseñanzas elementales de música tienen derecho a la anulación de matrícula en los términos establecidos en el artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013.

Sin perjuicio de lo establecido en esa normativa, la persona que ejerce la dirección del centro deberá recabar del alumnado o de sus representantes legales en caso de alumnado menor de edad, que no asista a clase, antes del 30 de noviembre de cada año, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en el curso que proceda. Tras lo cual, la dirección del centro podrá matricular a otras personas que reúnan los requisitos de acceso, teniendo en cuenta la prelación establecida con ese fin.

La anulación de matrícula por este motivo, se entenderá como una renuncia solidaria.

Plazos y procedimiento

La anulación se podrá solicitar desde el inicio del curso hasta el 30 de noviembre de cada año. El alumno o alumna presentará la solicitud en el centro docente en el que se encuentre matriculado, debiéndose adjuntar la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase.

  • Presentación telemática del trámite: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de Trámite General.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud y la documentación que justifique la solicitud de anulación.

Efectos

La resolución favorable de la solicitud permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula.

El alumno/a que haya anulado matrícula y desee continuar sus estudios el próximo curso, deberá solicitar el reingreso en estas enseñanzas durante el mes de abril. En todo caso, este estará supeditado a la existencia de plaza escolar vacante.

Normativa de referencia

  • Artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.
  • Instrucción Vigesimosegunda, apartado 10 de las Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25.

Consideraciones generales

Se podrá solicitar la devolución de las tasas de matrícula abonadas en los siguientes supuestos:

  • Cuando existan errores o duplicidad en el pago preferente.
  • Cuando, por causas imputables al Centro o a la Administración, no se haya podido proceder a la matriculación.
  • Cuando el alumno sea beneficiario de beca y haya abonado las tasas de matrícula.

En ningún caso procederá la devolución por anulación de la matrícula o por haber tenido el Centro que modificar el horario inicialmente ofertado.

Plazos y procedimiento

Este trámite se podrá formalizar en cualquier momento del curso siempre que concurran las circunstancias por las que proceda solicitar la devolución.

  • Presentación telemática del trámite: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de Trámite General.
  • Presentación presencial: Se presentará en la Administración del Centro la documentación que se señala más adelante junto al Anexo I y una copia del DNI de la persona que presenta el trámite.:

En ambos casos habrá de adjuntarse, además, la siguiente documentación:

  • Original de la carta de pago Modelo 909 y del trámite, 169 (ejemplar para el interesado).
  • Certificado bancario donde conste que el interesado/a es titular o cotitular de la cuenta bancaria.
  • Formulario de Mantenimiento de terceros. (Debe adjuntarse en cualquier caso)
  • Si la persona que rellena la solicitud es el padre/madre del alumno/a, además habrá de adjuntar fotocopia completa del libro de familia.
  • Si procede, copia de la Resolución de concesión de beca.

Admisión y matriculación

Modalidades de cambios 2025-26

El alumnado que así lo solicite, podrá optar a realizar un cambio de especialidad en estos casos:

  • En el segundo curso de Enseñanzas Básicas: a cualquier otra especialidad ofertada.
  • Las autorizaciones, cuando se registre mayor demanda que plazas vacantes, se resolverá según lo previsto en el art.15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento vigente del Conservatorio.

En segundo curso de Enseñanzas Básicas – Plazos y procedimiento

El alumnado que haya superado el primer curso de Enseñanzas Básicas y haya formalizado la matrícula de segundo curso, podrá solicitar el cambio de especialidad instrumental al Director del Conservatorio, que podrá ser autorizada siempre que exista plaza escolar vacante en la especialidad instrumental solicitada. En caso de hacerse efectiva, el alumnado autorizado cursará completo el segundo curso de las Enseñanzas Básicas así como la materia instrumental de primer curso. A los efectos de límites de permanencia se computarán los años cursados anteriormente.

La solicitud se presentará desde la finalización del plazo de matrícula de julio hasta el 9 de septiembre de 2025 y se resolverán una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión, el 27 de septiembre de 2025.

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de trámite general.
  • Presentación presencial: Presentar en la Administración del Centro el Anexo I junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud.

Normativa de referencia

  • Instrucción Vigesimosegunda, apartado 7 y 8 de las INSTRUCCIONES de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/26.

Consideraciones generales

Las solicitudes de traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia deberán presentarse en el Centro docente donde el alumno pretende ser admitido y se resolverán siempre en función de las plazas vacantes que disponga el Centro. Durante el tercer trimestre no se admitirán traslados de matrícula.

Las solicitudes de traslado presentadas del 1 al 30 de abril tendrán preferencia sobre el resto de solicitudes y se podrán resolver favorablemente desde el 12 de julio hasta la finalización del plazo ordinario de matrícula en caso de plaza vacante en el curso y especialidad solicitado.

El alumnado que realice un traslado de matrícula dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía no deberá abonar de nuevo las tasas académicas, si las satisfizo en su Centro de origen. Las solicitudes procedentes de alumnado que cursa estudios en otras comunidades, las resolverá la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y en este caso se deberán abonar las tasas de matrícula correspondientes.

Plazos

Las solicitudes se resolverán según el momento de presentación de las mismas:

  • Solicitudes presentadas en el mes de abril: entre el 11 julio y la finalización del plazo ordinario de matrícula (hasta el 26 de septiembre de 2025).
  • Solicitudes presentadas desde el 1 de mayo hasta la finalización del primer trimestre: se resuelven desde el inicio del plazo extraordinario de adjudicación y matrícula (26 de septiembre de 2025).
  • Solicitudes presentadas durante el segundo trimestre: las resuelve la Delegación Territorial si son provinciales o la Dirección General de Ordenación, Inclusión y Participación en caso de ser interprovinciales.

Procedimiento

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de trámite general.
  • Presentación presencial: Se presentará en la Administración del Centro la documentación siguiente:
    • Modelo de solicitud Anexo VI y copia del DNI de la persona que presenta el trámite.
    • Justificación documental del cambio de localidad de residencia.
    • Certificación académica expedida por el centro de origen.

Normativa de referencia

  • Artículo 24 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.
  • Instrucción Vigesimotercera, apartado 1 de las Instrucciones de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/26.

En las Enseñanzas Básicas, en ningún caso se podrá simultanear el estudio de dos instrumentos.

El alumnado que haya finalizado en su totalidad las Enseñanzas Básicas de Música podrá volver a cursar estas enseñanzas con otra materia instrumental.

Respecto a la convalidación, matriculación y calificación de materias será de aplicación, por analogía, lo establecido para las asignaturas cursadas en una segunda especialidad de las Enseñanzas Profesionales de Música (artículo 16.1 de la Orden de 25 de octubre de 2007), siendo consideradas como materias comunes Lenguaje Musical y Coro.

Para el alumnado que haya cursado Enseñanzas Elementales en planes de estudio anteriores al actual, cuyas calificaciones no eran numéricas, las asignaturas comunes a las que se refiere el apartado anterior se consignarán en el sistema de información Séneca con el estado de materia “Superada en años anteriores”.

Normativa de referencia

  • Instrucción Vigesimosegunda, apartado 9 de la Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25.

Consideraciones

El alumnado cuya matrícula en el curso anterior no se haya formalizado, se haya anulado o sea no efectiva por falta de pago, y desee continuar estudiando enseñanzas elementales básicas o profesionales, podrá optar por:

a) Reingresar al mismo u otro centro en el curso y especialidad que le corresponda.
b) Una vez que el alumno o alumna ha estado «desvinculado» más de un curso, puede solicitar ser admitido en el mismo o superior curso al que le corresponde matricularse, en el mismo u otro centro y en la misma u otra especialidad mediante diferentes opciones excluyentes entre sí:

  • Solicitud en el primer curso de las enseñanzas elementales básicas.
  • Solicitud en cursos distintos de primero. Se podrá solicitar como máximo a dos cursos en enseñanzas elementales básicas.
  • Solicitud en segunda especialidad/cambio de segunda especialidad. El alumnado que habiendo abandonado una segunda especialidad, solicite volver a matricularse en la misma o en otra, lo puede realizar en el curso correspondiente o en cualquier otro, siempre que cumpla los requisitos de dicha admisión.

La solicitud de reingreso no garantizará la obtención de plaza escolar, condicionada esta a la disponibilidad de plaza escolar vacante en la especialidad y curso solicitado.

Prueba de reingreso

Todo el alumnado tendrá que hacer una prueba de reingreso. Solo en el caso que el alumno/a haya estado desvinculado un solo curso y existan más plazas vacantes que solicitudes, no tendrá que hacer la prueba. Esta información se publicará el día 5 de mayo junto a la relación de solicitudes admitidas y no admitidas. En caso de no realizar la prueba de reingreso, el alumno/a podrá solicitar la devolución de las tasas abonadas.

Plazos y Procedimiento

Los interesados deberán realizar su solicitud entre el 1 y el 30 de abril.

  • Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. Acceda a la Secretaría Virtual y siga el protocolo de Presentación de solicitudes de Admisión.
  • Presentación presencial: Presentar una solicitud de admisión (Anexo I) » y entregarla en la Administración del Centro junto a una copia del DNI de la persona que presenta la solicitud.
  • Además se adjuntará: Modelo 046 (ejemplar para la administración) justificativo de haber ingresado las tasas del examen. (Instrucciones para rellenar el modelo 046) y, si procede, copia en vigor del título de familia numerosa.

Normativa de referencia

  • Instrucción Vigesimosegunda, apartado 11 a) de las Instrucciones de 23 de febrero de 2024, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25.
  • Artículo 5.3 Y 11.4 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.

Reserva de plaza tras la primera adjudicación del 14 de junio

En primer curso de las Enseñanzas Elementales Básicas de Música, el alumnado que tras la primera adjudicación haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula en el mismo entre el 1 y el 10 de julio. El alumnado que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre:

  • Formalizar la matrícula en el instrumento adjudicado o,
  • Realizar reserva de plaza en el mismo, utilizando el modelo Anexo V, indicando el instrumento para el que realiza dicha reserva.

Normativa de referencia

  • Artículo 22.4 de la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.